El pasado lunes entraron en vigor los Salarios Mínimos General y Profesionales establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) los cuales aumentan un 3.76 por ciento en relación con los que estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre del 2006.
Los nuevos Salarios Mínimos Generales y Profesionales están divididos en el país en 3 áreas geográficas: A, B y C. Cada área geográfica tiene Salarios Mínimos diferentes.
Los Salarios Mínimos más altos se pagan en el Area Geográfica A; los Salarios Mínimos intermedios se pagan en el Area Geográfica B, y los Salarios Mínimos más bajos se pagan en el Area Geográfica C.
Todos los municipios del estado de Michoacán se encuentran incluidos dentro del Area Geográfica C, al igual que la mayor parte de los municipios de la mayoría de los estados de la República.
En ese marco, el Salario Mínimo General que está en vigor en Michoacán a partir del 1 de enero de este año es de 47 pesos con 60 centavos. Esta cantidad representa un incremento diario de un peso con 79 centavos en relación con el Salario Mínimo General que estuvo en vigor hasta el último de diciembre del 2006.
El incremento salarial es de un 3.76 por ciento también en relación con el Salario que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre del 2006.
El incremento del Salario Mínimo General de un peso con 79 centavos es de tal forma insignificante que no alcanza más que para comprar un chicle o no es suficiente para comprar un chocolate o una aguja. Resulta difícil encontrar algún producto que pueda comprarse con el peso 79 centavos de incremento salarial.
De hecho ese incremento quedó nulificado aún desde antes de que entrara en vigor debido a los aumentos previos en la gasolina y el gas y la consecuente cascada de incrementos en productos, básicamente alimentos y servicios.
El problema se complica, sobre todo para el creciente sector de pobres, si se toma en cuenta que los concesionarios del transporte urbano y suburbano de Zamora, la región y el Estado ya están amagando con un incremento en el servicio que prestan.
Los prestadores del servicio de transporte urbano pretenden incrementar el costo del pasaje por lo menos en 50 centavos de tal suerte que en la zona urbana el pasaje quedaría en 4 pesos con 50 centavos. En la zona suburbana el costo del pasaje sería mayor.
Si los concesionarios del transporte urbano lograran su propósito de incrementar el pasaje en 50 centavos los empleados, sobre todo los del comercio, que utilizan el transporte urbano 4 veces, tendrían que gastar diariamente 2 pesos más en transporte, cantidad que rebasa en 29 centavos el monto del incremento salarial.
El incremento de un peso con 79 centavos diarios significa que los asalariados que perciben el Salario Mínimo General tendrán un ingreso de 57 pesos con 70 centavos más por mes y que en todo el año tendrán un ingreso anual de 644 pesos con 40 centavos más que el ingreso que obtuvieron el año pasado.
A lo anterior hay que sumar el hecho de que los empleados no solamente no ganan el Salario Mínimo Profesional que la mayoría debería de ganar sino que ni siquiera perciben el Salario Mínimo General.
MINIMOS PROFESIONALES
Cabe señalar que el Salario Mínimo General, como su nombre lo indica, es el salario diario mínimo que deben ganar, por ley, los asalariados que no tienen un oficio específico.
Los asalariados que tienen un oficio: carpintero, ayudante de farmacia, oficial de albañilería, etc. deben percibir un salario mínimo mayor al Salario Mínimo General. Ese salario que debe percibir el asalariado que tiene un oficio se denomina Salario Mínimo Profesional.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) cuando fija los Salarios Mínimos Generales también establece los Salarios Mínimos Profesionales que deben percibir quienes tienen un oficio.
Este año oficios más comunes en la región que deben estar sujetos al Salario Mínimo Profesional y el monto del salario son los siguientes:
Oficial de albañilería, $69.37; Archivista clasificador en oficina, $66.18; Dependiente de mostrador en boticas, farmacias y droguerías, $60.41; Operador de buldózer, $72.94; Cajero o cajera de máquina registradora, $61.70; Cantinero preparador de bebidas, $62.94; Carpintero de obra negra, $64.56; Oficial carpintero en fabricación y reparación de muebles, $67.97; Cocinero o cocinera mayor en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos, $70.29; Oficial colocador de mosaicos y azulejos, $67.81; Ayudante de contador, $66.72; Costurero o costurera en confección de ropa en talleres o fábricas, $61.54; Costurero o costurera en confección de ropa en trabajo a domicilio, $63.21.
Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos, $64.56; Chofer de camión de carga en general, $71.05; Chofer de camioneta de carga en general, $68.62; Chofer operador de vehículos con grúa, $65.86; Operador de draga, $73.75; Oficial electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, $67.81; Oficial electricista en reparación de automóviles y camiones, $68.40; Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio, $59.87; Encargado de bodega o almacén, $62.62.
Auxiliar práctico de enfermería, $64.56; Dependiente de mostrador en ferreterías y tlapalerías, $63.92; Oficial gasolinero, $61.54; Oficial de herrería, $66.72; Auxiliar en laboratorio de análisis clínicos, $63.80.
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